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Confirmada la ampliación de plazo para presentar e ingresar el primer pago fraccionado en 2008 del Imp. sobre Sociedades y del IRPF

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SE AMPLÍA EL PLAZO PARA PRESENTAR E INGRESAR EL PRIMER PAGO FRACCIONADO EN 2008 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (MODELOS 202, 218 Y 222) Y DEL IRPF (MODELO 130)

TAMBIÉN SE FLEXIBILIZA EL MÉTODO DEL CÁLCULO

Así comienza el aviso incluido en la sede electrónica de la AEAT confirmando la ampliación de plazo que anuncié el pasado día 3 en un post, que continua con el siguiente texto:

1. AMPLICACIÓN DEL PLAZO DEL PRIMER PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El 18 de abril se ha aprobado un Real Decreto-Ley(*) por el Consejo de Ministros que amplía el plazo para efectuar el primer pago fraccionado de 2008 del Impuesto sobre Sociedades (I.S.) para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a los contribuyentes afectados por la entrada en vigor en 2008 de la nueva normativa contable (Reales Decretos 1514 y 1515/2007).

El nuevo Real Decreto-Ley amplía el plazo de presentación hasta el 5 de mayo. Por tanto, el plazo para realizar el primer pago fraccionado del I.S. se inició en 2008 el 1 de abril y concluirá el 5 de mayo.

(*) Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (B.O.E. del 22)

2. DOMICILIACIÓN DEL PRIMER PAGO FRACCIONADO DEL IS

Los contribuyentes que deseen domiciliar el pago, de acuerdo con las previsiones del nuevo Real Decreto-Ley, podrán hacerlo hasta el 29 de abril y el cargo en cuenta se producirá el 5 de mayo.

Esta será la fecha de cargo en cuenta del importe a ingresar también para los contribuyentes que hayan presentado la autoliquidación domiciliando el pago antes de la aprobación del Real Decreto-Ley.

Por tanto, el 5 de mayo será la única fecha de cargo en cuenta del primer pago fraccionado, con independencia de que la presentación de la autoliquidación del pago se haya producido antes o se produzca o después de la modificación normativa.

3. MÉTODO DE CÁLCULO DEL PAGO FRACCIONADO DEL IS

El Real Decreto-Ley permite a todos los sujetos pasivos del I.S. que elijan el método de cálculo que prefieran para realizar los pagos fraccionados 2008.

En consecuencia, todos los contribuyentes, con independencia de su consideración o no como grandes empresas y de la opción que previamente hayan podido ejercitar, pueden realizar el pago por cualquiera de las dos vías siguientes:

  • Método de la cuota previsto en el artículo 45.2 del texto refundido de la LIS.
  • Método de la base previsto en el artículo 45.3 de la norma citada. En este caso, la determinación del pago fraccionado se podrá realizar sin tener en cuenta los efectos fiscales de los ajustes contables derivados de la entrada en vigor del de la nueva normativa contable (ajustes contables cuya contrapartida sea una cuenta de reservas).

4. EJERCICIO DE LA OPCION

Basta con la mera presentación de los modelos de autoliquidación 202, 218 ó 222 aplicando el método de cálculo del pago fraccionado que se prefiera.

No hay que presentar el modelo de declaración censal 036 ni ninguna comunicación adicional.

Tampoco es preciso revocar o modificar las opciones que previamente se hayan podido ejercitar.

5. MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN

Los modelos 202 y 222 no van a ser modificados ni en su estructura ni en sus instrucciones. En los mismos ya está previsto que pueda utilizarse cualquiera de las dos modalidades para el cálculo del pago fraccionado.

De cara al primer pago fraccionado de 2008, tampoco se va a modificar el contenido del modelo 218. No obstante, una vez publicado en el BOE el nuevo Real Decreto-Ley, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los presentadores instrucciones sobre la forma de rellenar el modelo cuando se opte por uno u otro método de cálculo.

6. NOTA IMPORTANTE PARA PYMES

Las PYMES que aplican el método de la cuota (artículo 45.2 del texto refundido de la LIS) y que pretendan seguir haciéndolo, no se ven afectadas por el nuevo Real Decreto-Ley excepto por lo que se refiere a la ampliación del plazo de presentación e ingreso del modelo 202.

De acuerdo con el nuevo plazo, podrán presentar el modelo y efectuar el ingreso correspondiente desde el 1 de abril hasta el 5 de mayo (ambos inclusive).

Si desean domiciliar el pago, lo podrán hacer hasta el 29 de abril. Si han presentado la autoliquidación modelo 202 con domiciliación del pago antes de la aprobación del nuevo Real Decreto-Ley, el cargo en cuenta se producirá también el 5 de mayo (y no el 21 de abril como estaba inicialmente previsto).

7. PERSONAS FÍSICAS EN RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA (NORMAL O SIMPLIFICADA) QUE PRESENTAN EL MODELO 130

De igual forma, se verán beneficiados por la aprobación del Real Decreto-Ley con ampliación del plazo de presentación e ingreso. El plazo de presentación e ingreso finalizará el 5 de mayo y el pago se podrá domiciliar hasta el 29 de abril. El cargo en cuenta se producirá, en todo caso, el 5 de mayo, incluso si la presentación del modelo 130 con domiciliación se ha efectuado antes de la aprobación del nuevo Real Decreto-Ley.

En la medida en que les afecte la nueva normativa contable, estos contribuyentes efectuarán el pago fraccionado sin tener en cuenta los efectos fiscales derivados de los ajustes contables (cuya contrapartida sea una cuenta de reservas) realizados como consecuencia de la entrada en vigor de dicha nueva normativa.

En cualquier caso, no está prevista la modificación del modelo de autoliquidación ni de sus instrucciones.

8. PERSONAS FÍSICAS EN RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA QUE PRESENTAN EL MODELO 131

El plazo de presentación e ingreso del modelo 131 (régimen de estimación objetiva) no se modifica. Por tanto, este modelo se presentará del 1 al 21 de abril.

9. NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Les es igualmente aplicable el nuevo Real Decreto-Ley y la ampliación del plazo.




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